Para que el
trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada del contrato en caso de
que la empresa lleve a cabo una modificación sustancial de las condiciones de
trabajo (art. 41 del ET), el empleado tiene que justificar y acreditar que la
medida le causa un perjuicio grave. Y en el caso concreto de la
reducción salarial, no toda disminución de la retribución supone, por sí
misma, poder acogerse a la extinción indemnizada. En función de la cuantía
de la reducción, del tiempo que dure la medida y de la gravedad
la empresa podrá denegar la petición del trabajador (sent. del TS de 18.10.16, en unificación de
doctrina, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).
Un
trabajador con categoría profesional de programador y un salario mensual
bruto (con inclusión de la parte proporcional de pagas extras) de 2.645,83
euros al mes solicitó a su empresa la extinción indemnizada de su contrato
tras una modificación sustancial consistente en una disminución salarial
mensual del 3,87%, lo que suponía una reducción en su nómina de 77,38 euros
netos mensuales.
La empresa
le comunicó que aceptaba la extinción de su contrato pero sin derecho a
percibir indemnización al no cumplirse el requisito de acreditar un
perjuicio. El trabajador comunicó que en esas condiciones no quería extinguir
el contrato y recurrió a los tribunales.
El caso llegó hasta el Tribunal Supremo que
falla ahora a favor de la empresa. En su sentencia, determina que
efectivamente “no
ha quedado acreditado que el perjuicio ocasionado al trabajador sea lo
suficientemente grave”. Y esto es así porque, en este caso, la
reducción de un 3,87% mensual, “no es perjuicio que se pueda considerar grave, dado que estaba
previsto que la reducción se recuperase en el futuro y dado el salario
percibido por el trabajador, lo que haría desproporcionada la rescisión
contractual”.
Publicado CartaPersonal
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