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martes, 5 de diciembre de 2017

MODULOS RENTA/IVA 2018 Orden HFP/1159/2017



Adjuntamos un RESUMEN de la Orden HFP/1159/2017. Régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2018 (módulos renta-iva 2018). (BOE 30-11-2017):

  • IRPF: se mantienen para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • IRPF: se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
  • IRPF: se reducen el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz. Este nuevo índice se aplicará también en 2017.
  • IVA: mantiene para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables al régimen especial simplificado.
  • Término municipal de Lorca. Se mantiene en  2018, la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. 
  • Magnitudes ExcluyentesNOTA: en relación con los límites excluyentes en función del volumen de ingresos y en función del volumen de compras, te recuerdo que algunos medios de comunicación apuntan a una posible prórroga del régimen transitorio previsto en la DT Trigésima segunda de la LIRPF que introdujo la Ley 48/2015. En caso de publicarse alguna novedad con posterioridad a esta Orden, os lo comunicaremos.


Entrada en vigor Orden = 01-12-2017, con efectos para el año 2018

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)
Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

Art.3. Magnitudes excluyentes.
A diferencia de la anteriores orden de módulos, la orden de modulos renta-iva para el año 2018 no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, sino que nos remite al importe previsto para el período impositivo 2018 en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.3º de la LIVA.

En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades  agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €. 

Las magnitudes específicas no sufren modificación alguna.

Art.3.1 a) Orden:

“a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2018, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
…”

Art.3.1 c) Orden:

“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2018, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
…”

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)
IVA: mantiene para el ejercicio 2018, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

IRPF:

Mantiene para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, reduce el índice de rendimiento neto del anexo I aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, estableciéndolo en 0,32, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector.

“Actividad: Agrícola dedicada a la obtención de arroz, uva para vino de mesa con denominación de origen, oleaginosas y otras actividades ganaderas no comprendidas expresamente en otros apartados y forestal dedicada a la extracción de resina.
 Índice de rendimiento neto: 0,32
Índice de rendimiento neto en el supuesto de transformación, elaboración o manufactura: 0,42
NOTA: A título indicativo se incluye la obtención de: Oleaginosas: Cacahuete, girasol, soja, colza y nabina, cártamo y ricino, etc. Otras actividades ganaderas: Equinos, animales para peletería (visón, chinchilla, etc.), etc.”

Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con la DA quinta de esta Orden, al período impositivo 2017.

“Disposición adicional quinta. Índice de rendimiento neto aplicable en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz. El índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2017 por la actividad agrícola de obtención de arroz será, en sustitución del establecido en el anexo I de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, el 0,32.”

RENUNCIAS / REVOCACIONES  PARA EL AÑO 2018 (Art.5 y 6 Orden):  
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Plazo: desde el 01-12-2017 hasta el 31-12-2017

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

DA Primera. REDUCCIÓN en 2018 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

  • Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2018.
  • Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.
  • Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2018 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

actividad
estimación objetiva IRPF 2018
índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)
Uva de mesa
0,32
Flores y plantas ornamentales
0,32
Tabaco
0,26

  

 DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES

Porcentajes aplicables en 2018 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HFP/1823/2016)

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

 

DA Cuarta. REDUCCIONES  2018 TERMINO MUNICIPAL LORCA

Mantiene para 2018, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2018 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2018.

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2018.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2018.

 
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