LA TELEMÁTICA LEY DE PRESIDENCIA
Rafael del Barco
Carreras
Barcelona 5-5-2018. Ya puestos, y nos ahorraríamos dinero, sus señorías
podrían operar con el ordenador desde su casa al igual que cualquier
teleoperador. De entrada nos ahorraríamos buena parte de costos, coches
oficiales, chofers, despachos y secretarias. Rizando el rizo podrían operar como
AUTÓNOMOS aligerando nóminas e impuestos. La nueva ley no especifica si por
plasma presidiendo el Pleno o en holograma danzando por la sala.
Como grotesco espectáculo, siempre retransmitido en directo por TV3, a
mi me gustaría más en holograma. Impresionaría insisto la fantasmal imagen del
mesías.
Con la broma o metáfora no pretendo burlarme de la institución que
representa a Cataluña y a 'todos' los catalanes. No más de la burla que
significa la aprobación de esa inútil e ilegal ley, y a más burla en lectura
única, o sea con carácter urgente, y sin admitir enmiendas de la oposición.
¡¡¡Un monumento a la Democracia plural y parlamentaria!!! Un chou
o divertimento al que le han tomado la medida desde que proclamaron la
ilegal república.
¿Y si se cuela un maligno virus por el estilo del supuesto y negado 'el
baile de sendic' que si aceptas la llamada formatea el móvil y lo destroza?
Muy gracioso que en lugar del holograma de Puigdemont apareciera el del 'president
Rajoy' ordenando a una real y física brigada de la Guardia Civil detener
a los 68 'malversadores y rebeldes'. ¡Rajoy o un magistrado y fiscal del
Supremo!
El Parlament un día u otro deberá ser fumigado, o declarado ente inútil
o pernicioso para la mayoría absoluta de los catalanes, pues aunque esa ley
pueda ser tan 'simbólica' como la declaración repito de la República de
Cataluña, a buen seguro seguirán 'fugándose' de Cataluña miles de empresas
por la 'inseguridad jurídica'.
[PDF]Texto
consolidado. Ley de la presidencia de la ... - Parlament
El presente documento
contiene la versión consolida- da de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre,
de la pre- sidencia de la Generalidad y del Gobierno, resultado de la
integración de las modificaciones establecidas por la disposición final tercera
de la Ley 26/2010, de. 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento.
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